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persona mayor de edad y un notario solicitando una firma para dejar una herencia
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Cómo se reparte una herencia: Lo que debes tener en cuenta

Una de las mayores preocupaciones de los adultos mayores es lo que va a pasar con sus posesiones una vez hayan fallecido. Afortunadamente, es posible decidir quiénes van a recibir los bienes y repartir la herencia en vida. Sin embargo, y para el caso de Colombia, hay algunas pautas y restricciones que se deben tener en cuenta antes de hacer los trámites y así evitar posibles confusiones.

¿Cómo se reparte una herencia en Colombia?

Lo primero que debes saber es que el testamento es una herramienta indispensable para distribuir los bienes y designar los beneficiarios de una herencia en Colombia de acuerdo con tu voluntad. A través de este documento también se puede definir un albacea, es decir, una persona que administre los bienes mientras se hace a todo el proceso de sucesión. Si la persona interesada no hace testamento, es la ley la que se encarga de decir a quién y en qué proporciones se les entregan los bienes de la herencia.

Pero, ¿y cómo se hace un testamento? No basta con escribir en una hoja de papel nuestros deseos y los nombres de las personas a quienes queremos dejarle nuestros bienes. Y es que, según los expertos, la existencia de un procedimiento como el que te vamos a explicar es lo que hace que muy pocas personas en el país decidan escribir este documento, a pesar de que en realidad es más sencillo de lo que parece. 

Para poder expedirlo son necesarios unos requisitos formales, lo que en derecho se conoce como un acto solemne: hay que hacerlo por medio de escritura pública, en una notaría y con la presencia de varios testigos que no pueden ser familiares ni beneficiarios directos de la herencia.

Tipos de testamento

Señor de tercera edad leyendo y firmando su testamento
Crédito: Casper1774 Studio

Si una persona fallece y no deja un testamento, hay unas reglas generales que se deben seguir para repartir los bienes, sin embargo −y si una persona quiere asignar su herencia con testamento−, puede tomar uno de estos dos caminos. 

Testamento cerrado:

Se trata de un documento que redacta la persona con ayuda de un abogado, pero a la hora de radicarlo en la notaría, tiene un carácter secreto, es decir, que ni el notario ni los cinco (5) testigos pueden conocer su contenido. En el acto solemne, todos los asistentes dan fe de que el documento que está en el sobre es en realidad la última voluntad del testador, quien lo redactó y tomó las decisiones que allí se consignan. En este caso, el sobre con el documento solo puede ser abierto una vez la persona muera. 

Testamento abierto:

El documento también es redactado por el testador con la ayuda de un abogado, pero a la hora de radicarlo en la notaría, el notario lo leerá en voz alta para que los tres (3) testigos conozcan su decisión y den fe de que todo aquello que se decidió es la verdadera voluntad de quien hace el testamento. A diferencia del testamento cerrado, desde el día de la firma del documento todos sabrán cuál es la asignación de los bienes.

Para tener en cuenta:  

Independientemente del tipo de testamento que se elija, es importante tener en cuenta los siguientes puntos:

  • La persona que redacte y radique el testamento debe estar en sano juicio, en completo uso de sus facultades mentales y no debe tener ninguna influencia externa que lo presione a tomar alguna decisión.
  • En Colombia, las personas pueden radicar testamentos desde los 14 años de edad, pero se sugiere que este documento sea rectificado una vez cumpla la mayoría de edad (18 años).
  • Si una persona mayor de 80 años desea radicar un testamento, el notario exigirá un certificado médico que indique que se encuentra en todas sus facultades físicas y mentales para realizar el procedimiento.
  • Es importante el acompañamiento de un abogado porque si un testamento no sigue los requisitos establecidos por la ley puede ser declarado como nulo. 

Tipos de beneficiarios para la herencia

Aunque no lo creas, las personas en Colombia no son completamente libres de decidir a quién le quieren dejar su herencia. Existen varias condiciones que guían este proceso. 

Abogado y señor hablan sobre temas legales en una oficina, firma de documento.
Crédito: Freedomz

A. Herencia sin herederos forzosos

Aunque no es muy común, es posible que una persona escriba su testamento y no tenga familiares vivos, es decir, que no tenga padres, pareja, hijos, hermanos, ni sobrinos. Si este es el caso, no tiene ningún vínculo legal ni de consanguinidad, y por lo tanto podrá tomar dos caminos:

1. Hacer un testamento:

en él puede decidir libremente a quien dejarle el 100% de sus posesiones. Un ejemplo de ello es dejar su herencia a UNICEF y su programa Legado Solidario, con el cual, a través de diferentes acciones, le brindará oportunidades de vida a los niños y niñas más vulnerables en el país por medio de programas de educación, protección, salud y nutrición entre otros. 

2. No hacer un testamento:

si una persona fallece sin que sobrevivan sus hijos, padres, pareja, hermanos o sobrinos, y deja varias posesiones, en Colombia el llamado a heredar será el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

B. Herencia con herederos forzosos:

Como explicábamos anteriormente, y aunque queramos dejarle todas nuestras pertenencias a un solo hijo, al sobrino preferido o al mejor amigo, la ley colombiana tiene reglas muy estrictas que defienden el derecho de ciertos familiares a ser herederos. Sin embargo, el testador cuenta con poder de decisión sobre varios puntos y su voluntad se puede hacer valer a través de un testamento.

1. Si dejas un testamento: 

En este caso se habla de dos partes: la legítima forzosa y la de libre disposición, y a cada una le corresponde el 50% de los bienes. ¿Esto qué quiere decir? Cuando la persona que desea realizar un testamento tiene hijos, estos son los primeros llamados a recibir su herencia por partes iguales. En estos casos, la ley le permitirá al testador disponer libremente solo de la mitad de sus bienes, la cual podrá asignar a uno de sus hijos para que este reciba una porción mayor que el resto o incluso a un tercero. A falta de hijos, serán los padres quienes están llamados a recibir al menos la mitad de la herencia. En este caso, la otra mitad podrá dejarse a un tercero o ser asignada a uno de los padres para acrecer su porción. Si el testador, no tiene hijos ni padres que lo sobrevivan al momento de su muerte, podrá disponer libremente de la totalidad de sus bienes y por lo tanto, podrá legar toda su herencia a un tercero como Legado Solidario de UNICEF.  

 2. Si no dejas un testamento: 

En este caso, la ley colombiana ha definido 4 niveles de beneficiarios, también llamados órdenes, a quienes les corresponden montos específicos según sea el caso. Estas condiciones deben cumplirse siempre y no tienen en cuenta aspectos como disputas familiares o hijos favoritos.  Cada orden se aplica según la jerarquía, y solo es posible pasar de un orden a otro cuando no existan herederos vivos en el nivel anterior.

Retrato de familia de tres generaciones, abuela mamá e hija sonrientes
Crédito: fizkes
A. Primer orden - hijos, nietos y bisnietos:

Así como lo lees, la ley indica que cuando hay hijos, el cónyuge no es un heredero, y los hijos son los primeros a los que se llama para recibir la herencia. En este caso, la totalidad de los bienes debe dividirse en partes iguales entre todos los hijos. 

B. Segundo orden – ascendientes y cónyuge o compañero permanente:

Si no tienes pareja ni hijos, tus padres se dividirán la herencia en partes iguales. Si tienes pareja, entonces la herencia se divide en tres partes iguales o si solo te sobrevive un padre y tu cónyuge o compañero permanente entonces se dividirá por mitades. Si te sobrevive tu pareja, pero no tus padres, la ley considera que se debe seguir al siguiente orden. 

Los dos primeros ordenes están especialmente protegidos por la ley y una persona en su testamento no podrá desconocer la existencia de estos herederos dejando todos sus bienes a un tercero. Esto se denomina mitad de legítimas forzosas. Sin embargo, en el tercero y cuarto orden la herencia es completamente de libre disposición por lo que, en caso de hacer un testamento, y no existir madre, padre o hijos vivos, es posible disponer del 100% de la herencia como el testador desee.

C. Tercer orden – cónyuge o compañero permanente y hermanos: 

Si estás casado o en unión marital de hecho y solo quedan hermanos vivos, la herencia se reparte 50% para la pareja y 50% para los hermanos. Sin embargo, y como explicamos antes, en el tercer orden no hay “legítima forzosa”, es decir que, mediante testamento puede disponer libremente de todos tus bienes. 

D. Cuarto orden – sobrinos: 

En caso de que solo queden sobrinos vivos, sucede lo mismo que con el tercer orden: se reparte la herencia en partes iguales, pero si hay testamento, no se está obligado a incluirlos en la sucesión.

Como ves, hay muchos aspectos a tener en cuenta a la hora de hablar de sucesiones en Colombia. Sin duda, redactar el testamento es la mejor opción si quieres asegurar una distribución específica de tus bienes.

Te invitamos a que consideres cómo quieres destinarlos. Ten siempre presente que una posibilidad es apoyar causas sociales como la de UNICEF que lleva 75 años trabajando en 190 piases del mundo buscando oportunidades de vida diferentes para los niños y niñas más vulnerables en el país y el mundo.